El problema de la violencia basada en género en las universidades de Colombia
Prensa Aula Abierta.-
En las universidades colombianas existe un sub-registro de casos de violencia de género, dado que apenas desde julio de 2022 fue cuando se implementó de manera obligatoria la necesidad de aplicar protocolos de atención a violencia basada en género y sexual en las Instituciones de Educación Superior (IES).
En marzo de 2022 el Ministerio de Educación colombiano informó sobre 876 casos de acoso sexual, de los cuales 65 procedieron a sanción y 127 fueron archivados, mientras que 684 continuaban en investigación.
Para 2021 se conocían 413 denuncias de acoso en 12 universidades colombianas y solo 83 se refieren a acoso sexual. De estas solo en 8 casos aplicaron sanciones. Estas cifras y la gran brecha con las denuncias públicas en las redes sociales sobre acoso sexual en las universidades es evidencia de la falta de garantías y canales seguros de denuncia formal e institucional para las víctimas.
Desde 2017 en Colombia se generó un debate público sobre la violencia basada en género al interior de las instituciones de educación superior especialmente en las redes sociales. A partir de entonces se hicieron públicos centenares de testimonios sobre acoso sexual, violaciones, actos sexuales violentos y prácticas de discriminación, la mayoría escritos por mujeres estudiantes y personas sexo/género divergentes.
Esos relatos escritos en primera persona y publicados en su mayoría de forma anónima cuestionaban tanto el hecho victimizante inicial como la violencia institucional que recibieron por parte de las directivas universitarias aquellas que buscaron su apoyo. En agosto de 2017 la profesora universitaria Mónica Godoy Ferro, quien trabajaba en la Universidad de Ibagué, Tolima, fue despedida sin justa causa después de acompañar los reclamos y apoyar a un grupo de trabajadoras de esta institución que sufrieron acoso laboral y sexual.
La profesora Godoy interpuso una acción de tutela contra la Universidad de Ibagué por la violación a su derecho a defender los derechos humanos de las mujeres, la cual fue revisada por la Corte Constitucional y en 2018 falló a favor de la docente ordenando su reintegro a la institución mediante sentencia T-239 de 2018.
Esta sentencia fue fundamental para proteger a las docentes defensoras de derechos humanos que trabajan al interior de las universidades, ya que, la Corte Constitucional consideró que su despido tuvo bases discriminatorias al entender que la docente se encontraba en medio de una controversia con las autoridades universitarias acerca de cómo abordar las quejas y denuncias por acoso sexual o laboral al interior de la institución. En el fallo la Corte ordenó a la Universidad de Ibagué hacer un protocolo para recepción y gestión adecuada de casos de violencia basada en género.
A partir de 2018, las numerosas denuncias públicas en las redes sociales de casos de violencia sexual al interior de las universidades y los avances jurisprudenciales en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, permitieron que el debate público sobre los efectos de este tipo de violencia se hicieran más explícitos y se incrementaran las acciones del movimiento estudiantil exigiendo universidades libres de violencia para las mujeres y para disidencias del sistema sexo/género.
Entre 2018 y 2022 se desarrolló un amplio debate público al respecto donde se exigió el cumplimiento de la obligación del Estado colombiano de contar con lineamientos para prevenir y atender quejas por violencia sexual y de género al interior de las instituciones de educación superior.
En 2022, a raíz de otro litigio estratégico adelantado por la docente Mónica Godoy Ferro, la colectiva estudiantil “Las que Luchan” y un grupo de estudiantes y egresadas del Programa de antropología de la Universidad Nacional de Colombia, se obtuvo una nueva sentencia de la Corte Constitucional, la sentencia T-061 de 2022.
En julio de ese mismo año, gracias a este fallo y otros precedentes en el mismo sentido como las decisiones T-141 de 2015 y T- 426 de 2021, el Ministerio de Educación emitió los Lineamientos para la atención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en instituciones de educación superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de política de Educación Superior inclusiva e intercultural.
A partir de su promulgación todas las IES tenían un plazo de seis meses para entregar sus protocolos y rutas de atención al Ministerio de Educación para su revisión y fortalecimiento. En enero de 2023 este plazo se cumplió y en la actualidad se encuentran en los procesos de evaluación y mejoramiento.
A pesar de estos avances, es evidente que los protocolos para atender este tipo de violencia no son del todo efectivos para proteger los derechos humanos de las mujeres y personas sexo/género disidentes. En algunas instituciones hay un sub-registro de los casos porque persisten prácticas de violencia institucional que revictimizan y ponen en riesgo a las personas denunciantes.
Por tal razón, el escrache como ejercicio de denuncia pública protegido por el derecho a la libertad de expresión de víctimas de violencias sexuales y de género sigue siendo una válvula de escape para la impunidad y las barreras de acceso a la justicia para las personas estudiantes, docentes y trabajadoras de las universidades.
Entre 2022 y 2023 la docente Mónica Godoy Ferro denuncia haber sido amenazada y bajo hostigamiento a causa de su activismo en defensa de los derechos humanos, mientras que las autoridades colombianas no han tomado ninguna medida efectiva de protección a pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas ante la Fiscalía General de la Nación y a otras instituciones competentes.
¿Autonomía universitaria vs. Violencia de género en las universidades? ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional de Colombia?
Conviene resaltar algunos aspectos regulados por la jurisprudencia colombiana en relación a la autonomía universitaria. En efecto, la Corte Constitucional ha dictado entre el 2018 y 2022 precedentes en los que ha ampliado criterios sostenidos en años anteriores.
Por ejemplo en la sentencia T-239-2018 la Corte analizó las previsiones constitucionales en relación a los derechos de las mujeres y la no discriminación en contextos universitarios, concluyendo que el ejercicio de la autonomía universitaria está limitado por el respeto a los derechos fundamentales, siendo improcedente invocar la facultad del artículo 64 del C.S.T. para justificar despidos por motivos discriminatorios en las universidades. La Corte concluyó que la discriminación por razón del género constituye un límite al ejercicio de la autonomía universitaria en su fase de autogobierno y libertad contractual, estando proscrita constitucionalmente en Colombia.
La Corte Constitucional asentó también que la autonomía universitaria no ampara actuaciones que lesionen o afecten los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria, pues ésta no comporta una potestad absoluta, sino limitada, y establece que su principal límite lo constituye el respeto los derechos fundamentales de sus trabajadores y estudiantes. A criterio de la Corte, la autonomía universitaria constituye una prerrogativa que busca resguardar el pluralismo y la independencia de los centros de educación superior y asegurar la protección de la libertad académica y de pensamiento, encontrando límites demarcados por los derechos fundamentales, los cuales se traducen, por ejemplo, en la prohibición de discriminar, en el respeto del debido proceso cuando se adelantan procesos disciplinarios o sancionatorios en contra de los estudiantes o trabajadores, la defensa al principio de igualdad, la observancia de las garantías fundamentales en todas las actuaciones administrativas que emprendan, la prevalencia del derecho a la educación.
Entre otras, las sentencias T-275 de 2021, T-289 de 2021 y T-061 de 2022 se pronuncian sobre la erradicación de la violencia y el abuso por razones de sexo o género y para el ejercicio de la libertad de expresión como medio de denuncia social. Es de destacar la sentencia T-061/22 de la Corte Constitucional producida en febrero 2022, la cual trata el tema de la violencia de género en las universidades a propósito del debate generado a partir de la publicación de dos informes sobre violencia sexual en el Programa de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia. Sede Bogotá, en el que se incluyeron relatos de presuntas víctimas de violencia sexual, contra varios profesores de la Universidad Nacional.
El referido caso fue muy controvertido, inclusive ante la opinión pública dentro y fuera de Colombia. La Corte Constitucional en la referida sentencia T-061/22 ordenó a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia a que en el término de dos meses citara a los colectivos estudiantiles, a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de asuntos de género, a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y a las demás instancias universitarias que considere necesarias para que, en un plazo máximo de 1 año: (i) actualice la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica, conforme las observaciones que han realizado las diferentes instancias de la institución; y (ii) examine y eleve a norma de alcance nacional de las ocho sedes de la Universidad, las experiencias exitosas de prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género creadas por las diversas facultades de la universidad. El referido lapso actualmente se encuentra transcurriendo.
Desde Aula Abierta se valora la referida sentencia T-061/22 como un avance jurisprudencial positivo. En ella además la Corte exhortó al Ministerio de Educación Nacional para que, en su calidad de ente rector del sector de educación: (i) destine una cantidad de recursos financieros adecuada para que la Universidad Nacional de Colombia fortalezca su política contra la violencia basada en el género; y (ii) eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia basada en el género que se presenten en los centros de educación superior del país.
Contribución ante la Corte mediante un “amicus curiae”
A propósito del proceso ventilado ante la Corte Constitucional en el que se dicta la referida sentencia T-061/22, Aula Abierta presentó un escrito de “amicus curiae”, cuyo objeto principal fue brindar aportes para el análisis de los estándares internacionales en materia de libertad académica y libertad de expresión y opinión, en el marco de las opiniones provenientes de investigaciones académicas y científicas sobre asuntos de interés público.
El “amicus curiae” presentado concluyó que las opiniones provenientes de investigaciones científicas y académicas se encuentran protegidas por la libertad de expresión y opinión así como por la libertad académica. Asimismo se concluyó que sobre los profesores universitarios recae la condición de personas de interés público. (Se anexa el escrito del “amicus curiae” presentado por Aula Abierta en el curso del procedimiento Expediente T-8.157.002).