Grupo de Expertos de la ONU denuncia violaciones a la libertad académica y derechos de los universitarios en Nicaragua
El Grupo de Expertos confirmó vulneraciones al derecho a la educación y libertad académica a través de prácticas como represalias contra estudiantes, profesoras y profesores, y entidades universitarias; control de los espacios universitarios; cancelación de personalidades jurídicas y cierre de universidades; reformas legales regresivas y cooptación de la institucionalidad universitaria.
Pese que en su informe compacto publicado el 2 de marzo de 2023 no se abarcaba detalles sobre la vulneración al derecho a la educación y libertad académica en Nicaragua, el 6 de marzo de 2023 el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua de la ONU (GHREN) publicó un informe sobre las conclusiones detalladas sobre la situación de derechos humanos en dicho país. En este informe completo, el GHREN dedica un subacápite exclusivo para detallar los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos a la educación y libertad académica.
Así, el Grupo de Expertos señala que “los y las estudiantes, profesores y profesoras y los centros educativos y otros espacios estudiantiles fueron blanco de ataques continuos a partir de las protestas del 2018, en las que las y los estudiantes tuvieron un rol fundamental”, tal como se detallará a continuación:
1. Sobre las represalias contra estudiantes, profesoras y profesores y entidades universitarias
El GHREN constató que los estudiantes y profesores considerados opositores al gobierno fueron calificados como «enemigos internos» y se les generó una «muerte académica». En ese sentido, documentó que al menos 250 estudiantes han sido expulsados arbitrariamente entre 2018 y la actualidad; que 40 estudiantes de la Universidad Agraria fueron suspendidos en 2019 luego de protestas internas; que muchos estudiantes han sido afectados con la cancelación de años académicos y becas, la prohibición de matricularse y la negativa por parte de autoridades académicas de entrega de certificados académicos que permitiera a las y los estudiantes homologar sus estudios en otras universidades privadas de Nicaragua o en el exterior; y que al menos 25 profesores opositores fueron despedidos de la UNAN Managua en 2018.
Así mismo, se documentó los graves daños a las instalaciones universitarias y las violaciones a los derechos a la vida, integridad física, libertad individual, libre circulación y residencia, y acceso a la justicia contra estudiantes que, en el marco de las protestas entre abril y agosto de 2018, fueron heridos o asesinados bajo el uso de fuerza desproporcionado del Estado; detenidos y procesados judicialmente por su participación; o que se vieron obligados a desplazarse para resguardarse.
Ante estos hechos de violencia y represalia, conviene recordar que los Principios Interamericanos sobre Autonomía Universitaria y Libertad Académica en conjunto con instrumentos de las Naciones Unidas prohíben la inviolabilidad del espacio académico y los actos desproporcionados de violencia y de discriminación por razón de motivos políticos; y obligan a garantizar el acceso a la justicia y las reparaciones correspondientes al sector académico que fuera afectado por estos actos.
En esa perspectiva, urge que el Estado nicaragüense y/o los organismos contenciosos de protección internacional de derechos humanos (entre ellos la CIDH y Corte IDH) hagan justiciable -de manera indirecta- el derecho a la libertad académica y autonomía universitaria de los estudiantes y personal académico afectados por la represión estatal en Nicaragua, quienes merecen verdad, justicia y una reparación, entre ellas la restitución de sus derechos académicos y la sanción de los responsables de las violaciones a sus derechos.
2. Sobre el control de los espacios universitarios
El informe también recoge la conclusión del GIEI Nicaragua en 2018 referente a que el ámbito universitario se encuentra fuertemente controlado por el oficialismo mediante Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), los sindicatos de maestros pro-gobierno y el Consejo Nacional de Universidades (CNU). Al respecto, el GHREN agrega que, a través de UNEN y del CNU, “se ha establecido en las universidades una política de miedo, también a través de vigilancia en las clases, de amenazas, hostigamiento y de proselitismo político a favor del gobierno en los recintos universitarios”. Ante ello, alertamos que este tipo de prácticas es contrario per se al principio de autonomía universitaria.
3. Sobre la cancelación de personalidades jurídicas y cierre de universidades
El GHREN recopiló información respecto a “los recortes presupuestarios a ciertas instituciones de educación superior, en especial a aquellas que fueron se de las protestas en 2018”, tal como le sucedió a la UCA y a la UPOLI y UCATSE antes que se les despojaran de su personería jurídica en febrero de 2022. Además, se documentó la cancelación de personerías jurídicas de distintas universidades y centros educativos de educación superior, lo cual ha afectado entre 18,000 y 25,000 estudiantes.
Sobre lo constatado por el GHREN, Aula Abierta informa que un día después de la publicación del informe en cuestión, otras dos universidades fueron objeto de la cancelación arbitraria de su personería jurídica el 7 de marzo de 2023, a saber: Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua (UCAN) y Universidad Juan Pablo II. De esta forma, actualizamos que de las 54 universidades privadas que estaban legalmente en Nicaragua antes de 2021, por lo menos 12 han sido despojadas de su personería jurídica (el 22.22%), sin contar otras organizaciones o centros académicos. En departamentos como Estelí, al norte de la capital, las cancelaciones de las personerías jurídicas han dejado como resultado que de 11 universidades privadas que tenían sedes en su departamento, solo queden 5 legalmente inscritas.
Con respecto a este punto, Aula Abierta recuerda que el Principio IV de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria recoge que cualquier interferencia estatal en el ámbito académico (entre ellos la aplicación de medidas presupuestarias con el fin de castigarlas; o el cierre de acreditaciones de universidades) debe cumplir con el principio de proporcionalidad, so pena de constituir una afectación severa a la libertad académica. Al respecto, cabe señalar que las disminuciones presupuestarias contra universidades en Nicaragua y las cancelaciones de sus personerías jurídicas se han alejado del principio de proporcionalidad y son por sí mismas arbitrarias, toda vez no se garantizó -al menos- un debido proceso para que los actores universitarias hicieran uso de su derecho a ser oídos y a defenderse ante estas medidas invasivas a su derecho a la educación, libertad de expresión y de asociación, libertad académica, entre otros.
Aunado a ello, advertimos que, con la cancelación de la personería jurídicas de universidades y la estatización de otras, el Estado pretende aplicar una política de «educación superior bajo adoctrinamiento ideológico estatal o no hay educación». Esto es de suma gravedad para una sociedad democrática y para la autonomía universitaria, pues impide el goce de una educación de calidad, objetiva e integral, misma que es necesaria para construir un futuro digno y justo en una sociedad.
4. Sobre las reformas legales regresivas y cooptación de la institucionalidad universitaria
Por último, el GHREN mostró su preocupación por las reformas a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior (Ley No. 89) y a la Ley General de Educación (Ley No. 582). El Grupo de Expertos constató que mediante estas reformas se otorgó mayores atribuciones al CNU -que recordemos está controlado por lineamientos represivos partidarios-, permitiéndole intervenir las universidades bajo ciertas causales que de facto se aplican para cancelar personerías jurídicas de universidades o modificar planes y perfiles de estudio a fin de adoctrinar bajo lineamientos partidarios al estudiantado, lo cual es contrario a estándares internacionales en la materia. Así mismo, se constató que mediante estas reformas se excluyó a la Universidad Centroamericana (UCA) del CNU, ello como una forma de facto de represalia por su postura crítica contra el gobierno.
5. Apreciaciones finales
Para finalizar esta nota, aclaramos que, si bien las conclusiones finales del GHREN sobre las afectaciones al derecho a la educación y libertad académica en Nicaragua son densas y detalladas, aún falta mucho por definir e investigar al respecto, por ejemplo las responsabilidades individuales de las personas encargadas de cometer estos actos, como son: Los autores de agresiones y las muertes contra estudiantes en las protestas en 2018; los rectores de universidades que por motivos políticos expulsaron a estudiantes y despidieron a profesores; las autoridades que han participado en las cancelaciones arbitrarias de personerías jurídicas de universidades; las autoridades de gobiernos estudiantiles, profesores y/o personal académicos de universidades y personal administrativo del CNU encargados de asediar y reprimir a los estudiantes críticos al gobierno; entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, observamos positivamente que el Grupo de Expertos haya dejado mención en el informe sobre que “[l]a situación de las y los estudiantes y de las profesoras y los profesores requiere de investigación en mayor profundidad, especialmente en lo que se refiere a las libertades académicas y la cooptación de los espacios universitarios por grupos vinculados con el partido de Gobierno”.
Por ello, Aula Abierta se suma al llamado internacional que pide al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que renueva el mandato del Grupo de Expertos, toda vez es necesario para seguir recopilando oficialmente información sobre las violaciones sistemáticas y generalizadas que siguen continuando en Nicaragua, así como también para identificar a los responsables individuales de dichas violaciones, entre ellos a quienes han actuado en detrimento de los derechos a la educación y libertad académico. De esta forma, se construirá memoria que permita eventualmente garantizar justicia, verdad y reparación a las víctimas.
Lea el informe completo ingresando en https://reliefweb.int/report/nicaragua/informe-del-grupo-de-expertos-en-derechos-humanos-sobre-nicaragua-ahrc5263-advance-unedited-version
Dado a los siete días del mes de marzo de 2023.
M.W.
1. GHREN. Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Doc. ONU A/HRC/52/CRP.5. 6 de marzo de 2023.
2.Ibid. Párr. 849.
3. Ídem
4.Ibid. Párr. 850.
5. Ibid. Párr. 854.
6.Ibid. Párr. 853.
7.Ibid. Párr. 856.
8. Ibid. Párr. 851-852.
9.CIDH. Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria. 2021. Principio III, IV, V y VI. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Principios_Libertad_Academica.pdf. Además, ver: ONU – Asamblea General. Informe sobre la Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Doc. ONU. A/75/261. 28 de julio de 2020. https://digitallibrary.un.org/record/3883914/files/A_75_261-ES.pdf; ONU – Comité DESC. Observación General No. 13. El Derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Doc. ONU. E/C.12/1999/10 8 de diciembre de 1999. Párrs. 42-43. https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-13-derecho-educacion-articulo-13
10. GHREN. Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Párr. 859.
11. Ibid. Párr. 861.
12. Ibid. Párr. 862.
13. Ibid. Párr. 865.
14. Ministerio de Gobernación y Extranjería – Nicaragua. Acuerdo Ministerial No. 28-2022-OSFL. Publicado en la Gaceta el 7 de marzo de 2023. https://www.lagaceta.gob.ni/la-gaceta-n%C2%BA-42-martes-07-de-marzo-de-2023/
15.CIDH. Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria. Principio IV. Op. Cit. En ese mismo sentido ver: ONU – Asamblea General. Informe sobre la Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Óp. Cit. párr.24; ONU – Comité DESC. Observación General No. 13. El Derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Óp. Cit. Párr. 59.
16. GHREN. Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Op. Cit. Párr. 866-869.
17. CIDH. Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria. Principio IV. Op. Cit. En ese mismo sentido ver: ONU – Asamblea General. Informe sobre la Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Óp. Cit. Párrs. 37-41; ONU – Comité DESC. Observación General No. 13. El Derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). Óp. Cit. Párr. 39-40.
18. GHREN. Conclusiones detalladas del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua. Op. Cit. Párr. 867.
19.Ibid. Párr. 858.