Las cifras de criminalización de la protesta y la discriminación contra universitarios en Latinoamerica son alarmantes
Por: Francisco Rincón
Entre 2017 y 2019 al menos 450 estudiantes universitarios han sido detenidos arbitrariamente. Aula Abierta Latinoamerica participó en la Audiencia Regional sobre Derechos Humanos, desarrollo y libertad de asociación, durante el 172 Periodo de Sesiones de la CIDH.
Entre el 3 y 10 de mayo de 2019, se llevo a cabo el 172 Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Kingston, Jamaica. Durante las jornadas, se debatieron diversas temáticas, desde el acceso a la educación inclusiva de personas con discapacidad, hasta los derechos de las personas con VIH y el Sida en República Dominicana.
Una de las organizaciones que participó fue Aula Abierta Latinoamerica, el miércoles 8 de mayo; su intervención, se centró sobre los efectos nocivos de la criminalización de la protesta contra universitarios, durante la Audiencia Pública sobre Derechos Humanos, Desarrollo y Libertad de Asociación.
Durante su exposición, David Gómez Gamboa, director de la ONG, señaló que desde la Red Latinoamericana de Universitarios por la Libertad Académica denunciaban prácticas contra el derecho a la asociación de los universitarios. “Emitimos un comunicado alertando sobre la criminalización de la protesta y la discriminación contra universitarios en la Región. Resultan alarmantes las cifras en Venezuela, Nicaragua, Bolivia, incluso Colombia”.
Entre 2017 y 2019 al menos 450 estudiantes universitarios han sido detenidos arbitrariamente durante protestas sociales, siendo Venezuela el país con más casos registrados (339 en 2017 y 43 en 2019); más de 100 universitarios fueron expulsados, más de 30 estudiantes asesinados y muchos otros fueron sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes por ejercer su rol de pensador crítico. En esta misma linea, en Venezuela se documentaron al 19 profesores detenidos arbitrariamente durante las protestas en el mismo periodo (17 en 2017 y 2 en 2019).
Recientemente, dirigentes estudiantiles y profesores denunciaron ser víctimas de retaliación, persecución o temer por su vida, por liderar movimientos universitarios o promover el debate.
A solo días de la audiencia del 15 de febrero sobre libertad académica ante la CIDH, se generaron múltiples represalias contra la protesta universitaria en la región. Uno de los casos documentados fue el de Leobardo Zerpa, profesor de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY), en Venezuela, quien fue suspendido el 23 de febrero por manifestar contra el gobierno.
Lideres estudiantiles de la Universidad San Francisco Javier en Sucre-Bolivia han sido reprimidos y detenidos arbitrariamente. El pasado 13 de marzo fueron brutalmente golpeados por grupos de civiles presuntamente vinculados al gobierno nacional.
Patrones en la región
El 19 de abril, en Nicaragua una manifestación con amplia participación de universitarios tuvo que resguardarse por varias horas en la Catedral de Managua producto de la represión.
Pero hay otras formas más “sofisticadas” de violación a la libertad de asociación de los universitarios, aseguró Gamboa. “En Venezuela, desde 2010 el Poder Judicial ha prohibido la realización de elecciones estudiantiles y rectorales, impidiendo la renovación de las autoridades de más de 9 universidades públicas. Al estudiante Marlón Díaz, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), le desconoció hace 5 meses como presidente de la Federación de Centros Universitarios (FCU), de la Universidad de Carabobo (UC)”.
El Estado venezolano también ha creado figuras asociativas paralelas afines al gobierno nacional para validar procesos de contrataciones colectivas en los que se ha excluido a las asociaciones o sindicatos legítimos.
La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), fue excluida de la discusión de la I, II y III Convención Colectiva del Sector Universitario, para privilegiar a la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), de marcada relación pro gobierno.
Ante este escenario, se preguntó Gamboa: “¿Cómo decidir asociarse en gremios universitarios, en centros o movimientos estudiantiles sabiendo que podrás ser objeto de retaliaciones?”
Es necesario, añadió, entender la criminalización de la protesta y la discriminación como acciones que no sólo violentan la integridad física, la vida o la libertad personal. “Son prácticas que tienen un efecto inhibidor sobre el derecho de los universitarios de asociarse, de cuestionar las realidades sociales y de producir debates críticos o hallazgos científicos “molestos” para algunos gobiernos”.
Para concluir, ratificó la necesidad de inter-americanizar los estándares en favor de la libertad académica como derecho humano esencial para la democracia y el ejercicio de otros derechos vinculados a entornos universitarios a través de una resolución de la CIDH en la materia y solicitó a la CIDH “siga poniendo la lupa ante la erosión del derecho a la asociación y libertad académica de los universitarios en la región, reconociendo que sin universidad no hay democracia, porque una universidad inhibida de generar pensamiento crítico equivale a una sociedad con una democracia frágil y un desarrollo gravemente trastocado”.
Otros miembros de la Sociedad Civil de Bolivia, Nicaragua, Brasil, Colombia y Ecuador, expusieron sobre las leyes y medidadas desproporcionadas que obstaculizan la labor de defensores de derechos humanos, las limitaciones al ejercicio de la huelga, los obstaculos para el ejercicio de la protesta social, esclavitud moderna, restricciones al derecho a la libertad de asociación, entre otros.
El Comisionado, Joel Hernandez, señaló que “el derecho al desarrollo está intimamente vinculado a otros derechos, entre ellos, la libertad de asociación, necesaria para hacer efectiva la libertad de expresión”.
Por su parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Edisón Lanza, detalló que trabajan actualmente en un informe sobre la protesta social en las Americas, en el que “desarrollaremos estandares para la protección de la libertad de asociación”.