Urge en Colombia adaptar legislación en defensa de la autonomía universitaria
A pesar de la existencia normativa, en Colombia existe debilidades para garantizar gobiernos universitarios realmente autónomos, ya que la normativa que rige el nombramiento de las rectorías de las universidades impone que los Consejos Superiores Universitarios tengan representantes vinculados al ejecutivo nacional, lo cual representa un elemento estructural normativo contrario a la autonomía universitaria. Adaptar la legislación respetando la autonomía universitaria es necesario para garantizar la libertad de cátedra, la libertad de investigación y el cumplimiento de los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios establecidos
Los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria disponen que “estudiantes, profesorado, personal académico, investigadoras e investigadores y demás personas e instituciones de la comunidad académica juegan un rol esencial como catalizadores, generadores de conocimiento y agentes para el descubrimiento, autorreflexión, progreso científico, la promoción de los principios democráticos, la apropiación de los derechos humanos, el respeto en la diversidad, el combate del autoritarismo en las Américas (…)”.
Desafíos en el marco normativo colombiano en materia de libertad académica y autonomía universitaria
El marco normativo colombiano consagra tanto constitucional como legalmente de forma expresa la autonomía universitaria y la libertad académica de forma implícita. La Constitución de 1991 le asigna al Estado la obligación de garantizar una educación libre, reconociendo de forma implícita la libertad académica al señalar en su artículo 27 que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Asimismo, la Constitución también garantiza expresamente la autonomía universitaria y estableció que las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, lo cual ha sido desarrollado, entre otras en la Ley 30.
El nombramiento de rectores: Autonomía universitaria estructuralmente amenazada por la normativa vigente
La elección de las y los rectores de Universidades Públicas en Colombia se rige bajo la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior”, en un proceso aparentemente democrático, por competencias y basado en años de experiencia de las personas que se postulan. Las primeras dos fases, se basan en la presentación de candidatos/as y la votación por parte de la comunidad educativa (que incluye una participación mayoritaria de profesores, seguido por estudiantes y por último, egresados). En la última etapa, las cinco personas con mayor número de votos, son llevadas al Consejo Superior Universitario (CSU), que toma la decisión final.
La composición de los CSU representa una preocupación medular tanto para algunos sectores políticos como para los y las académicas que buscan participar dentro de las elecciones a la rectoría sin tener vinculaciones partidistas
Según la normativa, la composición del CSU, máximo órgano de dirección y gobierno, para el caso de universidades estatales es: el Ministro o Viceministro de Educación, un miembro designados por el Presidente de la República, un ex rector; un miembro designado por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) de terna presentada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un miembro del Consejo Académico; un profesor, un estudiante y el Rector.
Basado en esta composición, casi un cincuenta por ciento del Consejo hace parte de algún escalafón gubernamental, lo cual amenaza la autonomía de la estructura interna decisoria de la institución. Si bien la autonomía de las universidades públicas es reconocida por la Constitución y la Ley la normativa no garantiza que la Universidad pública colombiana cuente con gobiernos verdaderamente autónomos, en detrimento de uno de ese atributo básico de la autonomía universitaria. Durante la presidencia de Gustavo Petro, así como en períodos anteriores, se han presentado denuncias sobre la utilización de estos asientos en favor de copartidarios de las coaliciones del gobierno
La representación de profesores, estudiantes, egresados y trabajadores en la elección de su principal autoridad en las Universidades públicas colombianas suele ser mínima. Se suele realizar una consulta electrónica a la Comunidad Universitaria donde pueden participar profesores, estudiantes y egresados pero su resultado suele no ser vinculante para el nombramiento en la rectoría. Esto ha resultado en una baja votación o una participación protesta donde, por ejemplo, ganó el voto en blanco en la última reelección de la actual rectora de la Universidad Nacional.
Desde Aula Abierta, al estudiar casos vinculados a la autonomía universitaria en Colombia con base en el análisis de la normativa vigente se han recibido denuncias en relación a la elección de máximas autoridades universitarias. En el caso de la Universidad Nacional de Colombia, la cual cuenta con más de 50.000 estudiantes, su régimen orgánico especial y elecciones de autoridades regulados en distintas normas como el Decreto de Ley 1210 de 1993, el Acuerdo 011 de 2005 (CSU) , el Acuerdo 252 de 2017 (mediante el cual se reglamenta la elección de rector en la Universidad Nacional de Colombia), entre otros, ha sido objeto de denuncias reiteradas por contener normativas aun parcialmente vigentes con disposiciones incompatibles con la autonomía universitaria. Uno de los elementos más reiterados en las denuncias ha sido la inherencia del Ejecutivo en la conformación de los cuerpos colegiados en los que finalmente recae el nombramiento de autoridades rectorales en las universidades públicas, constituyéndose una amenaza estructural contra la autonomía universitaria.
En relación a las universidades territoriales, en la conformación del CSU se suelen tener representantes por parte del gobierno nacional (en representación del Presidente y del Ministerio), integrantes de la entidad territorial (departamento o municipio según el carácter de la universidad), así como representantes del sector productivo del ente territorial donde se encuentra adscrita la universidad, además de un ex rector de la universidad, por ejemplo.
Una universidad verdaderamente autónoma debe tener instancias decisorias completamente independientes de los Ejecutivos nacional o estadales. El segundo de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria establece que la autonomía “es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento. Como pilar democrático y expresión del autogobierno (…) contribuye positivamente a la autonomía universitaria que el nombramiento de personas para liderar instituciones públicas de educación superior reconozca méritos académicos, esté libre de influencias partidistas indebidas y tome en consideración procesos transparentes y que permitan la participación de la comunidad académica concernida”.
Alertan que designación de Ismael Peña como rector de UNAL es “antidemocrática”
La reciente designación del rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), José Ismael Peña ha sido ejemplo de las irregularidades que persisten en relación al respeto a la autonomía universitaria en las casas de estudios en Colombia, debido a que la comunidad académica integrada por estudiantes, docentes y egresados, mayoritariamente apoyó en el proceso de consulta realizado en marzo de 2024 al profesor Leopoldo Múnera.
La profesora de UNAL y directora del grupo Investigación, Justicia Real, Luisa Peñaranda, reveló en entrevista para Aula Abierta que “el método de elección (en el que fue electo Peña) conocido como ‘conteo borda’ es antidemocrático y no hubo transparencia”.