Detenciones arbitrarias y represión, las sombras de la Policía Nacional y el sistema penitenciario nicaragüense
RedProdepazNicaragua.- Luego de seis años de las protestas de abril en Nicaragua, el esquema de represión y tortura dirigido por la policía nacional y el sistema penitenciario bajo al servicio del gobierno de Ortega-Murillo sigue ejecutando detenciones arbitrarias y allanamientos sin autorización judicial, violentando los derechos humanos sin pudor alguno.
Los presos políticos en Nicaragua han sido encarcelados en total aislamiento y sometidos a intensos interrogatorios en distintas horas del día. Durante los interrogatorios, se documentó la existencia de tortura psicológica y física (trato violento y abusos) y violaciones sexuales. Inicialmente negaban a los familiares que los presos estaban detenidos en esas estaciones policiales, y cuando se veían obligados a informarlo; les negaba a los familiares información actualizada de los detenidos e impedían sus visitas o la entrega de alimentos y artículos de aseo personal, y obstaculizaban el acceso de los jueces ejecutores.
A falta de pruebas que involucren a los acusados, funcionarios policiales fabricaron expedientes de investigación en conjunto con el Ministerio Público para criminalizar a las víctimas. En la mayoría de los casos, los policías uniformados y encubiertos identificados con códigos, eran los principales testigos para acusar a los presos políticos; y los peritajes realizados y presentados por los peritos policiales, no eran consistentes técnicamente y eran totalmente funcionales para confirmar las falsas pruebas testimoniales.
Igualmente, el secuestro de familiares y procesos judiciales en contra de algún miembro del núcleo familiar, se convirtió en otra práctica común; al no encontrar a la persona excarcelada con intenciones de capturarlas nuevamente.
Todas estas violaciones contra los derechos humanos suceden a pesar de que la Constitución Política de Nicaragua y la Ley 872 que rige a la Policía Nacional, establecen el deber legal de la policía de impedir la comisión de delitos que se pueda producir en perjuicio de cualquier ciudadano, sea nacional o extranjero, y le obliga legalmente a investigar a las personas que cometan delito, ya sea por denuncia o por iniciativa propia.
Estas obligaciones fueron omitidas por la autoridad policial, y por el contrario, los funcionarios policiales -en conjunto con agentes paraestatales- cometieron graves violaciones a los derechos humanos al participar de forma conjunta en la Operación limpieza y en la detención arbitraria de opositores. Estas conductas constituyen delitos y convierten a la policía en nido de perpetradores, y explican la falta de voluntad institucional para investigar las denuncias recibidas, para garantizar la impunidad de los policías y agentes paraestatales que cometieron los delitos.
Violación de la ley en los casos judicializados
El Ministerio Público avaló las actuaciones ilegales realizadas por la Policía Nacional y los agentes paraestatales, sobre todo en lo relacionado a las detenciones arbitrarias, al omitir la forma ilegal en que se dio la detención, y acusar a las personas aun cuando se encontraban en detención ilegal, pues tenían más de cuarenta y ocho horas detenidas.
En conjunto con la Policía Nacional, el Ministerio Público participó en la fabricación de pruebas para criminalizar a las víctimas, avalando que las acusaciones fuesen respaldadas casi exclusivamente por testigos y peritos de la policía, del sistema de justicia o del Instituto de Medicina Legal, o por reconocidos militantes y adeptos al gobierno sandinista.
A sabiendas que los hechos acusados no constituían delitos, que las pruebas habían sido fabricadas y que las víctimas se encontraban en detención ilegal por haber transcurrido más tiempo del que constitucionalmente se permite; el Ministerio Público vulneró los derechos de las víctimas, al pedir prisión preventiva y tramitación compleja en todos los casos, y sostener las acusaciones de manera irregular durante todo el proceso penal, hasta la obtención de fallos de culpabilidad con la imposición de penas de prisión elevadas.
En contra de lo establecido en la ley, el Ministerio Público solicitaba que los procesos no fuesen públicos, a la vez que obstaculizaban la defensa de los presos políticos al sustraerlos de su juez natural o competente, impidiendo que las pruebas a favor de los presos políticos fueran presentadas en los tribunales.
Incumplimiento de su deber legal de perseguir delitos
La Constitución Política de Nicaragua y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 346), establecen el deber legal del Ministerio Público de investigar a las personas que cometan delito, ya sea por denuncia o por iniciativa propia del Fiscal. Esta obligación jurídica fue omitida por el Ministerio Público sobre todo en los casos extrajudiciales, para garantizar la impunidad en el actuar de los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos. Es importante señalar que los funcionarios del Ministerio Público han cometido delitos en los casos judicializados, por lo que al igual que en la Policía Nacional, se evidencia la voluntad institucional de no investigar para blindar a sus empleados ante probables procesos de justicia en su contra.
Poder Judicial y violaciones al debido proceso
En los casos judicializados en que hubo allanamientos sin orden judicial, convalidaron judicialmente esos allanamientos con el objetivo de legalizar la actuación policial. En la totalidad de los casos documentados hasta la fecha, se admitieron todas las acusaciones, aun cuando las personas se encontraban detenidas ilegalmente, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva como una forma de pena anticipada y realizaron los procesos en secreto, sin permitir la transparencia que la ley les obliga a cumplir.
Asimismo, los funcionarios incumplieron su función de garantizar el debido proceso, al no realizar el control de legalidad y proporcionalidad de las actuaciones de la policía y el Ministerio Público, es decir, no verificaron si estas autoridades actuaron conforme lo que establece la ley, a pesar de que era evidente la actuación ilegal de ambas instituciones.
Aunque las diligencias de investigación o acusatorias le corresponden legalmente a la Policía nNacional y la Fiscalía, la posibilidad de que hubiese tortura en los casos asignados a sus despachos judiciales, les obligaba por ley a investigar e impedir estos hechos, levantar un acta y ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.
Casos no judicializados o extrajudiciales
Los Magistrados de las Salas Penales del Tribunal de Apelaciones de Managua -Octavio Ernesto Rothschuh Andino, Ángela Dávila Navarrete, Rosa Argentina Solís Dávila, Martha Lorena Quezada Saldaña, Noel Napoleón Pereira Morice, Ingrid Jamileth Lazo Manzanares, Juan Francisco Vega, Sergio Palacios y Ada Benicia Vanegas-; obstaculizaron la eficacia del Recurso de Exhibición Personal interpuesto a favor de las víctimas, vulnerando sus derechos humanos y coadyuvando a la comisión de delitos sumamente graves como la tortura y la desaparición forzada.
“Las y los apátridas” al gobierno
El 9 de febrero del año 2023 doscientas veintidós personas presas políticas fueron liberadas de las cárceles y expulsadas del territorio nacional con destino a Estados Unidos, a partir de la Ley especial de pérdida de nacionalidad nicaragüense, el Poder Judicial retiró la nacionalidad de estas personas el día viernes 10 de febrero del mismo año.
Torturas físicas y psicológicas, patrones identificados en la documentación de casos
En base a los casos recopilados por la UPPN las torturas físicas hacia las víctimas se podrían describir de la siguiente manera: empujones; golpes fuertes en diferentes zonas del cuerpo en especial zonas íntimas; amarrarles de manos, patearles, golpearles con las armas de fuego, encapucharles cómo forma de asfixia, golpes y patadas en el suelo o sentados y manteniendo a la víctima esposada; interrogatorios en posiciones dolorosas o de rodillas; abusos sexuales cómo observar a las personas desnudas, tocarlas, violaciones sexuales cómo introducir dedos en sus órganos sexuales o de forma anal; introducir objetos u órganos sexuales de los policías en la boca, ano y vagina de las víctimas,
Entre las torturas psicológicas se describen: amenazas de muerte; gritos; transportarles sin rumbo definido y sin decir nada; amenazas de hacer daño físico o matarles a ellas y ellos o a su familiares; amenazas de abuso sexual, aislamiento en lugares húmedos y totalmente oscuros o con luz artificial día y noche; interrogatorios durante toda la noche o madrugada; los hombres han denunciado la desnudez forzada permanente dentro de las celdas en Auxilio Judicial, sin acceso a sábanas o colchonetas, casi la mayoría durmieron en el concreto húmedo; las celdas de Auxilio judicial producían condiciones inhumanas y degradantes para las víctimas. También se les ha negado el acceso a medicamentos o artículos de higiene personal.