Violencia basada en género pone en riesgo la integridad de universitarios en Colombia
Tras una discusión entre dos profesores de la Universidad Nacional de Colombia el pasado 17 de abril de 2024, es urgente que las casas de estudio de educación superior de Colombia y América Latina activen protocolos contra la violencia de género, acoso y discriminación y garantice la integridad física de las y los universitarios.
Según denunció la profesora Mónica Godoy en un mensaje en su cuenta X, la discusión se produjo entre el profesor Carlos Medina Gallego, quien amenazó verbalmente con mostrarle “qué es la violencia de género” a la profesora María Luisa Rodríguez.
Godoy alerta en otro mensaje que no es la primera vez que este profesor incurre en situaciones similares, debido a que en otras oportunidades ha agredido a estudiantes y profesores que luchan contra la violencia de género.
Protocolos contra la violencia de género en universidades de Colombia: una lucha de años
Cabe recordar que desde 2017, en Colombia se ha generado un debate público sobre la violencia basada en género al interior de las instituciones de educación superior. A partir de entonces, en las redes sociales, se hicieron públicos centenares de testimonios sobre acoso sexual, violaciones, actos sexuales violentos y prácticas de discriminación, la mayoría escritos por mujeres estudiantes y personas sexo/género divergentes.
En agosto de 2017, la profesora Mónica Godoy Ferro, quien trabajaba en la Universidad de Ibagué, Tolima, fue despedida sin justa causa después de acompañar los reclamos y apoyar a un grupo de trabajadoras de esta institución que sufrieron acoso laboral y sexual.
Godoy interpuso una acción de tutela contra la Universidad de Ibagué por la violación a su derecho a defender los derechos humanos de las mujeres, la cual fue revisada por la Corte Constitucional y en 2018 falló a favor de la docente ordenando su reintegro a la institución mediante sentencia T-239 de 2018 comentada anteriormente.
Esta sentencia fue fundamental para proteger a las docentes defensoras de derechos humanos que trabajan al interior de las universidades, ya que, la Corte Constitucional consideró que su despido tuvo bases discriminatorias al entender que la docente se encontraba en medio de una controversia con las autoridades universitarias acerca de cómo abordar las quejas y denuncias por acoso sexual o laboral al interior de la institución. En el fallo la Corte ordenó a la Universidad de Ibagué hacer un protocolo para recepción y gestión adecuada de casos de violencia basada en género.
En 2022, a raíz de otro litigio estratégico adelantado por la docente Mónica Godoy Ferro, la colectiva estudiantil “Las que Luchan” y un grupo de estudiantes y egresadas del Programa de antropología de la Universidad Nacional de Colombia, se obtuvo una nueva sentencia de la Corte Constitucional, la sentencia T-061 de 2022 mencionada con anterioridad. En relación a ese caso, es importante ratificar que las opiniones provenientes de investigaciones científicas y académicas (como las contenidas en los informes que recogen denuncias testimoniales) se encuentran protegidas por la libertad de expresión y opinión así como por la libertad académica. Asimismo, es importante recalcar que en los profesores universitarios recae la condición de personas de interés público.
En julio de 2022, gracias al anterior fallo y otros precedentes en el mismo sentido como las decisiones T-141 de 2015 y T- 426 de 2021, el Ministerio de Educación emitió los Lineamientos para la atención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basada en género en instituciones de educación superior (IES) para el desarrollo de protocolos en el marco de las acciones de política de Educación Superior inclusiva e intercultural.
A partir de su promulgación todas las IES tenían un plazo de seis meses para entregar sus protocolos y rutas de atención al Ministerio de Educación para su revisión y fortalecimiento. En enero de 2023 este plazo se cumplió y en la actualidad se encuentran en los procesos de evaluación y mejoramiento.
A pesar de estos avances, es evidente que los protocolos para atender este tipo de violencia no son del todo efectivos para proteger los derechos humanos de las mujeres y personas sexo/género disidentes. En algunas instituciones hay un sub-registro de los casos porque persisten prácticas de violencia institucional que revictimizan y ponen en riesgo a las personas denunciantes.
CIDH: La violencia basada en género coarta la libertad académica
Por su parte, el V de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, aprobados por la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH), advierte que “ (…) la intimidación, acoso, hostigamiento, amenazas, la violencia basada en género y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones violan los derechos fundamentales de las personas, coartan la libertad académica y siembran la autocensura en la sociedad”.
Este principio recuerda a los Estados que es su deber prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores; proteger a las víctimas y asegurar una reparación adecuada independientemente de si los hechos lesivos ocurrieron por vías analógicas o digitales.
“En la aplicación de dicho deber de prevención e investigación de los hechos, los Estados deben aplicar un enfoque que reconozca y responda a los impactos y modalidades diferenciadas e interseccionales de violencia física y psicológica de acuerdo con los estándares interamericanos. El Estado y las instituciones de educación superior deben reconocer las circunstancias en las que las controversias y discusiones académicas se degraden en fenómenos de intimidación y acciones que promueven la cancelación a priori de perspectivas diversas, incluyendo aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturban a las mayorías”, expresa.