Proyecto de Ley Marco de Empleo Público de Costa Rica tiene inconstitucionalidades
La Sala Constitucional IV de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró que existen inconstitucionalidades dentro del proyecto de Ley Marco de Empleo Público por violentar la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), así como la autonomía de las universidades públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y las municipalidades.
Según una investigación del equipo de Aula Abierta, la decisión se tomó debido a que hay artículos de la Ley que sometían a las universidades públicas a la dirección del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). “El artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo (…) el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán (…) el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las universidades públicas”.
Asimismo, la decisión de la Sala estableció que seguirá siendo potestad de las universidades, por vía de normativa interna, llevar a cabo los procesos para elegir sus autoridades. “El artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán”.
La Sala Constitucional suscribe que la clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados seguirá siendo una potestad exclusiva de los Consejos Universitarios, no del MIDEPLAN. “El artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales propias de la autonomía universitaria, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplán, lo que en atención a la autonomía universitaria corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios”.
Tope salarial para los trabajadores universitarios
La Sala resolvió que la fijación de salarios para cada clase de puestos seguirá siendo regida por la normativa interna de las universidades, sin embargo, las remuneraciones pueden superar el salario devengado por el Presidente de la República.
“El artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales, propias de la actividad universitaria, y porque no establece que en atención a la autonomía universitaria la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. (…) el artículo 30 inciso b) es constitucional”, señaló la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional IV decidió que los Consejos Universitarios y las rectorías de cada universidad mantendrán la posibilidad de seguir definiendo las familias de puestos y escalas salariales. “Los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales propias de la actividad universitaria, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios”.